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Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa (Parte 1)
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Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa (Parte 1)

Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa

Hoy en día prácticamente todas las transacciones están gravadas y cada vez es más complicado conseguir “escapar” o ahorrar en ciertos impuestos. Al vender una vivienda podemos ahorrar, ¡como lo oyes!, al vender una vivienda las ganancias patrimoniales que obtengas pueden estar exentas, siempre y cuando el dinero se reinvierta en comprar otra vivienda. ¿Conocías esta información?
 
En Urbis queremos proporcionarte toda la información para que estes al día en las novedades y noticias que puedan serte de interés, ¿Preparado? Empezamos

Exención por reinversión de la vivienda habitual

Como te decíamos, cuando una persona vende su vivienda habitual la ganancia que obtenga por esta no tendrá que declararla en el IRPF siempre y cuando haya reinvertido el importe obtenido en la compra de otra casa habitual o en la rehabilitación de la casa que será su futuro hogar. Esta exención se conoce como exención por reinversión de la vivienda habitual, además el Tribunal Supremo ha permitido aplicar dicha exención aunque adquiramos la nueva vivienda mediante hipoteca.

¿Cuánto ahorramos con la exención?

Si aplicamos esta exención ahorraremos los impuestos que van del 19% al 26% de nuestra ganancia obtenida. Increíble ¿verdad? Quédate que ahora te contaremos los requisitos que debes tener en cuenta.
 
¿Qué requisitos debemos cumplir?

Lo primero que debemos tener en cuenta es la vivienda tiene que ser la habitual y haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Sin embargo, no te preocupes si no cumples este requisito, ya que si realizamos el cambio de residencia por una causa justificada podremos acogernos igualmente al beneficio fiscal.
 
El segundo requisito a tener en cuenta es que la nueva vivienda también debe ser la habitual, para ellos deberemos habitarla de forma efective en el plazo de 12 meses desde la compra o tramitación de obras en el caso de su rehabilitación
 
Otro requisito importante es que el plazo para hacer la reinversión debe ser de dos años, estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta
 
Por último, para adquirir nuestra reinversión en su totalidad hay que destinar todo el dinero obtenido con la venta a la adquisición de nuestro nuevo hogar. Si por alguna razón nos quedara un sobrante ¡no te preocupes! podremos acogernos a la exención de forma parcial.
 

Urbis te informa para estar al día sobre los gastos que conlleva la compra de una vivienda es fundamental para evitar retrasos y multas en el pago, por ello, contar con información de primera mano es una gran opción para recibir asesoramiento en el sector.
 

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