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Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa (parte 2)  
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Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa (parte 2)  

Conoce los casos en los que estarás exento de pagar el IRPF al vender una casa (parte 2)

Hoy en día prácticamente todas las transacciones están gravadas y cada vez es más complicado conseguir “escapar” o ahorrar en ciertos impuestos. Al vender una vivienda podemos ahorrar, ¡como lo oyes!, al vender una vivienda las ganancias patrimoniales que obtengas pueden estar exentas, siempre y cuando el dinero se reinvierta en comprar otra vivienda. ¿Conocías esta información?
 
En Urbis queremos proporcionarte toda la información para que estes al día en las novedades y noticias que puedan serte de interés, ¿Preparado? Empezamos

¿Qué colectivos están exentos de pagar IRPF?

Atento porque puedes estar entre los grupos exentos de pagar el IRPF y no saberlo, desde Urbis te informamos que si eres mayor de 65 años estas exento de tributar en el IRPF por la venta de tu vivienda. ¡Pero ojo! Si la titularidad de la vivienda es compartida la exención solo se aplicará al propietario mayor de 65 años y a la parte de casa que le corresponda, siempre y cuando la vivienda sea habitual, en ese caso la exención es del 100%.
 
Otro grupo exento de pagar IRPF son los colectivos en situación de dependencia severa o de gran dependencia, así lo estipula la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
 
Si perteneces al primer grupo, pero la vivienda vendida no es la habitual, te informamos que los mayores de 65 no podrán pagar impuestos por la ganancia obtenida si se reinvierte en una renta vitalicia. La cantidad máxima destinada a esta renta vitalicia es de 240.000 € y debe realizar la reinversión antes de 6 meses.


¿Qué otros casos debemos tener muy en cuenta?

Quédate porque ahora te contaremos varios casos que pueden serte de interés y deberías tener en cuenta ya que hacienda buscará las vueltas y analizará con lupa todos los detalles para obligarte a pagar IRPF.
 
 ¿Qué hacer si quiero comprar una vivienda de obra nueva?

Según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tienes dos años para terminar las obras y adquirir la nueva propiedad. Es decir, dos años después de la transmisión de la casa o dos años antes de la venta de la misma. En el segundo caso para mantenernos exentos de tributar debemos solicitar una hipoteca sobre la vivienda para cancelarla después tras la venta de la antigua vivienda ¡pero cuidado! El plazo no puede superar los dos años.
 
¿Qué pasa si he vendido la casa a pérdidas?
 
Si hemos perdido dinero al vender una casa no debemos tributar por este rendimiento negativo, pero sí incluirlo en nuestra declaración del IRPF.
Atento porque podemos conseguir rebajas en nuestra factura fiscal. Las pérdidas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio gracias a acciones, fondos u otros inmuebles.
 
Y, ¿Qué pasa con la plusvalía municipal?
 
Desde el ático jurídico recuerdan que aquellos que vendieron antes del 10 de noviembre de 2021 y reclamaron la devolución de la plusvalía antes del 26 de octubre de ese mismo año, recuperarán lo pagado.
Las personas que vendieron antes de esta fecha y aún no recibieron ninguna liquidación del ayuntamiento o no han autoliquidado el impuesto podrán librarse de pagar la plusvalía.
Por otro lado, si los contribuyentes vendieron antes del 10 de noviembre, pero ya pagaron el impuesto, podrán solicitar una rectificación de autoliquidación siempre y cuando sean de las personas que pagaron el impuesto por esta vía, teniendo un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación y recuperar lo pagado.
¿Y los contribuyentes que adquirieron después del 10 de noviembre?
 

Tranquilos, para vosotros se aplica la nueva normativa del impuesto que podéis localizar en el Real Decreto-Ley 26-2021, este señala que podrán librarse de pagar el impuesto si acreditan que no han obtenido ganancias en la transmisión.
Si perteneces a este ultimo grupo el Ático Jurídico recomienda que si has obtenido ganancia recurras previamente a la liquidación remitida desde el ayuntamiento o que solicites la autoliquidación. En este caso es muy posible que los contribuyentes que hayan reclamado la devolución del impuesto antes de producirse una supuesta declaración de inconstitucionalidad tendrán muchísimas más posibilidades de recuperar lo pagado.

Urbis te informa para estar al día sobre los gastos que conlleva la compra de una vivienda es fundamental para evitar retrasos y multas en el pago, por ello, contar con información de primera mano es una gran opción para recibir asesoramiento en el sector.
 

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