¿Qué es el contrato de arras? conócelo antes de firmarlo
Compradores y vendedores han de prestar especial atención a lo que en las arras se especifica.
Es un contrato de carácter privado que se firma antes de proceder a la compra o venta de un bien se conoce como contrato de arras o, simplemente, arras. Se trata de un acuerdo con validez jurídica que refleja la voluntad de ambas partes (comprador y vendedor) de llevar a cabo la operación. E incluye, como muestra del compromiso contraído, un adelanto del precio del bien en concepto de señal.
¿Para qué sirve el contrato de arras?
Básicamente, sirve para garantizar que ambas partes tienen la intención de celebrar la compraventa.
Por ello, es recomendable optar por firmar un acuerdo de este tipo, tanto desde el punto de vista del comprador como del vendedor. A su vez, en las arras se establecen parte de las condiciones que regirán el futuro contrato de compraventa.
¿Qué tipo de arras coger?
Hay tres tipos de contrato de arras
(penitenciales, confirmatorias y penales), la elección dependerá sobre todo de las obligaciones que se deseen imponer y contraer en caso de desistimiento. Nosotros te recomendamos:
Las arras penitenciales: En este supuesto, la parte que se eche atrás en la operación perderá dinero, pero si se ha optado por las arras confirmatorias o por las penales, las consecuencias pueden ser mucho peores. Hablaríamos de tener que hacer frente a una
indemnización por los daños ocasionados o, incluso, de que se exija el cumplimiento del contrato.
Puntos claves
Además de elegir el tipo de arras que más conviene firmar, para garantizar la operación aconsejamos a compradores y vendedores revisar a fondo ciertas partes clave del contrato. Si es un inmueble, habrá que fijarse muy bien en los siguientes puntos:
- La superficie de la vivienda.
- Si junto a ella se adquieren inmuebles anexos (trasteros o garajes) y cuáles son sus características.
- El precio final por el que se va a adquirir la vivienda, así como la cantidad económica que se acuerda en concepto de señal.
- Tiempo máximo para formalizar la compraventa.
- Las cargas que pueda tener el inmueble.